lunes, 29 de noviembre de 2010

NÚMERO 01 - AÑO 01 - NOVIEMBRE 2010

CONTENIDO

ESTADO Y CRIMINALIDAD

TITULO: Política Criminal y Delincuencia "Enfoque multidisciplinario"
AUTOR: Dr. Erickson Costa Carhuavilca

SOCIEDAD Y CRIMINALIDAD

TITULO: Enfoque social de la delincuencia: ¿Problema social o problema penal?
AUTOR: Dr. Erickson Costa Carhuavilca
VER: ARTÍCULO

DERECHO PENAL Y CRIMINALIDAD

TITULO: La finalidad de la cárcel en el tratamiento de la criminalidad
AUTOR: Dr. Erickson Costa Carhuavilca

SEGURIDAD CIUDADANA Y DELINCUENCIA

TÍTULO: ¿Cúal es la relación entre Política Criminal y Seguridad Ciudadana?
AUTOR: Dr. Erickson Costa Carhuavilca

DELINCUENCIA JUVENIL

TITULO: Estudio criminológico de la delincuencia
AUTOR: Dr. Erickson Costa Carhuavilca

domingo, 21 de noviembre de 2010

ENFOQUE SOCIAL DE LA DELINCUENCIA ¿PROBLEMA SOCIAL O PROBLEMA PENAL?

Por: Erickson Costa Carhuavilca*

Asumir como única solución a los problemas de la criminalidad al derecho penal, creando más tipos penales y sobrecriminalizando los ya existentes, como si la criminalidad fuera un problema que sólo le concierne al derecho penal, no viendo a la criminalidad como un todo que engloba varios aspectos, sólo a través de una política integral que asuma roles educativos, morales y laborales se podrá apreciar resultados positivos frente a la criminalidad, la nueva visión de una criminología multidisciplinaria es por demás favorable frente a la criminalidad, lástima que nuestros legisladores parecen que tienen vendados los ojos frente a lo que ocurre en nuestra realidad, porque el derecho penal lejos de disminuir la criminalidad lo que ha hecho es agravar las diferencias entre las clases sociales, etiquetando a las personas de “enemigos” frente al sistema, acaso no toman en cuenta que todos somos ciudadanos y tenemos los mismos derechos, mereciendo respeto a nuestra condición de persona.

La valoración que tiene Felipe Villavicencio y otros autores latinoamericanos frente al problema de la criminalidad como es de enmarcarla dentro de un problema social, que mientras haya hambre y desempleo es difícil exigirle a todos respeto y fidelidad al orden social, cómo pedirle a una persona que respete a un sistema que le ha cerrado las puertas y las oportunidades para su realización o siquiera para subsistir, a veces la actitud de muchos delincuentes es una respuesta frente a esa marginación que viene sufriendo, por eso mientras no busquemos las soluciones de la criminalidad fuera del derecho penal seguiremos padeciendo de crímenes, claro que esa tarea de nuestros gobernantes de brindarnos tranquilidad a “todos” parece muy lejana, ya que sólo reprimen drásticamente a los vulnerables frente al sistema penal, no teniendo en cuenta sus condiciones sociales y económicas, pero como diría el maestro Zaffaroni desgraciadamente algunos tienen que soportar y legitimar el sistema penal, y para las clases dominantes quienes mejor que aquellos que no significan nada para el sistema, algo desde todo punto de vista deshumanizante y discriminador.

Las perspectivas de los maestros Alessadro Baratta y Emilio Durkheim no sólo son válidos en nuestro sistema social sino que además están clamando por ser escuchadas, ya que cada vez exigimos más severidad frente a los delincuentes, pensando que estas personas en la cárcel se van a lograr “resocializar”, si al contrario, cuando salgan regresarán al mismo ambiente que los motivó a delinquir, además “resocializar” de qué estamos hablando, si la misma sociedad los ha formado como delincuentes, si no tomamos conciencia que los delincuentes son parte de nuestra sociedad y que verdaderamente merecen ser tratados como “personas” y no “objetos” que sólo hay que sacar de “circulación”, nos estaríamos nosotros mismos poniendo la soga en el cuello, porque con las condiciones económicas en que vivimos no sabemos si la ruleta que gira la selectividad del sistema penal en algún momento nos atrape, y ahí sí, que vamos a lamentar mucho de la drasticidad que algunos arguyen y reclaman como requisito para acabar con la delincuencia.

Si uno acata lo que dispone la norma no lo hace por el temor a la pena primordialmente, sino porque dentro de cada uno se ha internalizado un conjunto de valores que nos dice que el hecho de delinquir es perjudicial para el conjunto de la población, además está de antemano el respeto que cada uno debe tener hacia el prójimo con lo cual, la piedra angular frente criminalidad pasaría más el fomento de valores en donde todos tengamos las mismas oportunidades o siquiera una oportunidad para poder subsistir, ya que exigir condiciones plenas de realización creo que resulta utópico, el discurso penal de “primera mano” carece de razonabilidad, porque no se puede poner a la persona como un “objeto” al cual hay que “eliminar” si comete un delito, ahora hay que ver a quienes se quiere eliminar porque dudo mucho que lo mismo se piense con aquellos que cometen delitos económicos o los que cometen las personas relacionadas al aparato estatal.

Un Estado Totalitario lejos de conseguir estabilidad y seguridad como lo propugna Jakobs, lo que hace es proclamar banderas de discriminación y vulnerar los derechos fundamentales de las personas, porque esencialmente serán las personas marginadas las que soporten todos los avatares de este sistema, señores respetemos la condición de “persona humana” de todos.

NOTAS AL FINAL

* Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.








¿CÚAL ES LA RELACIÓN ENTRE POLITICA CRIMINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA?


Por: Erickson Costa Carhuavilca*

Política Criminal es un concepto complejo: es definible en términos de instrumentos penales, de un lado, e instrumentos no penales, del otro. Hasta un pasado no muy lejano ésta se entendió como instrumento de control de la criminalidad, a partir del desarrollo de estudios victimológicos, y en particular por la preocupación acerca de las necesidades de la víctima, de su ambiente social y de la sociedad, el campo de acción de la política criminal se extiende también hacia el control de las consecuencias del crimen, además de su prevención. (1)

Política Criminal es la creación institucional ante el delito, la naturaleza misma de la política criminal, su alcance y la posición que ha de ocupar respecto de la criminología, son cuestiones puestas a debatir. (2)

En definitiva, perspectiva político-criminal significa determinación de los principios básicos de un Derecho Penal democrático y dilucidación de su contenido en tanto que desafío político-criminal significa entender que todo principio es sólo un programa de acción que requiere por ello de sustentación en una realidad concreta, la nuestra, latinoamericana, con el objeto de establecer, si no algo del derecho penal, como dijera Radbruch, por lo menos un derecho penal humano, de los hombres únicamente y para los hombres. (3)

A propósito de la Política Criminal, al sustantivo "seguridad" se agregan, implícita o explícitamente, los adjetivos "nacional", "pública", "ciudadana". Se trata siempre de connotaciones colectivas, no personales, de la seguridad; es decir, no se trata propiamente de la seguridad de los derechos de los sujetos individuales, cualquiera que sea su posición en el contexto social, sino de la seguridad de la nación, de la comunidad estatal, de la ciudad. (4)

Se habla de seguridad ciudadana en relación con los lugares públicos y de visibilidad pública, o con un pequeño número de delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional (sobre todo agresiones con violencia física a la persona y al patrimonio), que están en el centro del estereotipo de criminalidad existente en el sentido común y son dominantes en la alarma social y en el miedo a la criminalidad. En la opinión pública y en los medios de comunicación de masas estos delitos se caracterizan por una regular repartición de papeles de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales garantizados y "respetables" y en aquellos marginales y "peligrosos" (extranjeros, jóvenes, toxico-dependientes, pobres, sin familia, sin trabajo o sin calificación profesional). (5)

Una política criminal garantista es aquella que respete la dignidad de la persona humana, asumiendo la criminalidad como un todo y no viéndola sólo hacia una parte de la sociedad como lo serían los lugares marginales donde están las personas más vulnerables frente al sistema penal, si vamos a hablar de criminalidad hablemos de todo tipo de delitos, acaso no existen los delitos cometidos por funcionarios públicos o los delitos económicos, si vamos a hablar de seguridad ciudadana hablemos de seguridad para todos sin ir en detrimento de otros, porque en aras de la seguridad de las élites no se puede pisotear los derechos fundamentales de los marginales o como dice el maestro Carlos Parma “los excluidos”.

NOTAS AL FINAL

Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.
(1) ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Derecho penal, Criminología y Política Criminal. Editorial De Palma. Pgs. 63 – 67.
(2) REYES ECHANDIA, Alfonso. Criminología. Editorial Temis. Pgs. 248 – 253
(3) ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Op Cit. Pgs. 45 – 46.
(4) BARATTA, Alessandro. Política criminal: entre la política de seguridad y la política social. Libro: Delito y Seguridad de los Habitantes.
Ver: HTTP://72.34.34.34/~WJINABT/LIBRARY/PUBS/2798.DOC.
(5) ROJAS VARGAS, Fidel. La Pena en el Sistema de Ejecución Penal. Cuadernos Jurisprudenciales. Suplemento Mensual de Dialogo con la Jurisprudencia. Pg. 07

miércoles, 10 de noviembre de 2010

LA FINALIDAD DE LA CÁRCEL EN EL TRATAMIENTO DE LA CRIMINALIDAD

Por: Erickson Costa Carhuavilca*

En el lenguaje de Alessandro Baratta, quien sostiene un Derecho Penal mínimo, afirma que la pena, especialmente en su manifestación más drástica, como la que penetra en la esfera de la libertad personal y de la incolumidad física del individuo, es “violencia institucional”, a lo que debe sumarse, que ni legisladores, ni policía, ni ministerio público, ni jueces, ni órganos de ejecución, no responden a un interés general, sino a grupos minoritarios dominantes y socialmente privilegiados. (1)

El criterio para declarar justificada una pena desde la perspectiva de Ferrajoli se manifiesta a través del cumplimiento de las finalidades que se le asignan, esto es, de prevención de delitos y venganzas. Parece obvio, no obstante, que no basta con el cumplimiento de las dos finalidades mencionadas para que una pena esté justificada. Por poner un ejemplo provocativo, pero claro, la pena de muerte puede ser preventiva y servir para evitar venganzas informales o linchamientos. Sin embargo, Ferrajoli la descarta por representar una vulneración de los derechos humanos. ¿Porqué razón Ferrajoli no está dispuesto a argüir que la pena de prisión es también una vulneración de derechos humanos? (2)

En resumen, para evitar ser una ‘ideología normativista’, no basta alegar el fin de prevención de delitos para que la pena esté justificada, sino que debe demostrarse que esta finalidad es efectivamente cumplida, esto es, una correspondencia entre el fin que se pretende alcanzar y la función que cumple la pena.

La prevención social del delito debe ser construida mediante una prevención primaria que ofrezca reales y creíbles oportunidades a quienes están en “situación de riesgo”, es decir, que no pueden emplear sus habilidades y recursos en actividades lícitas de manera satisfactoria. La prevención secundaria debe ofrecer oportunidades de buen empleo de sus habilidades y recursos a quienes delinquen parcial o profesionalmente pero no están institucionalizados en el sistema penal. Finalmente, la rehabilitación, o prevención terciaria del delito, es la oferta para el buen uso de habilidades y recursos que debe hacerse a quienes están institucionalizados en el sistema penal. (3)

Para Mir el modelo social y democrático de derecho en España exige que la pena cumpla una misión de regulación activa de la vida social que asegure su funcionamiento satisfactorio, mediante la protección de los bienes de los ciudadanos, y ello se puede cumplir mediante una pena cuya función sea la prevención. (4)

Fue Pellegrino Rossi quien calificó la prisión de pena propia de países civilizados. ¿Sigue siéndolo? No por entero. De acuerdo con las concepciones actuales, es degradante. Y en contra de lo suele creerse, tampoco es igualitaria. Las cárceles las pueblan – aparte de los delincuente políticos, cuando lo hay - , gentes pertenecientes a clases socialmente marginadas. En ellas no penetran, salvo per accidens, los poderosos de la tierra. (5)

¿Por qué las prisiones permanecen a pesar de su contraproductividad? Yo diré que precisamente porque, de hecho producen delincuentes y la delincuencia tiene una cierta utilidad económico-política en las sociedades que conocernos: La utilidad mencionada podemos revelarla fácilmente: 1) Cuanto más delincuentes existan, más crímenes existirán; cuanto más crímenes hayan, más miedo tendrá la población y cuanto más miedo en la población, más aceptable y deseable se vuelve el sistema de control policial. La existencia de ese pequeño peligro interno permanente es una de las condiciones de aceptabilidad de ese sistema de control, lo que explica por qué en los periódicos, en la radio, en la televisión, en todos los países del mundo sin ninguna excepción, se concede tanto espacio a la criminalidad como si se tratase de una novedad cada nuevo día. Desde 1830 en todos los países del mundo se desarrollaron campañas sobre el tema del crecimiento de la delincuencia, hecho que nunca ha sido probado, pero esta supuesta presencia, esta amenaza, ese crecimiento de la delincuencia es un factor de aceptación de los controles. (6)

En la actualidad en muchos países y sobre todo en los Estados Unidos de Norteamérica, el discurso oficial sobre la prisión se desplaza de la resocialización (prevención especial positiva) hacia la neutralización o incapacitación del penado (prevención especial negativa), si bien la teoría de la resocialización, no se ha abandonado del todo en el discurso, en la práctica se han establecido regímenes especiales inicialmente para determinados delitos donde explícitamente se opta por la neutralización del penado con fines de protección social, regímenes que dada la ampliación de los delitos a los que se aplican tienden a generalizarse; esta posición es carente de todo sentido de humanidad y consagra la degradación máxima a la persona, ya que con las condiciones infrahumanas de nuestras cárceles indirectamente estamos condenando a estas personas a la muerte. (7)

NOTAS AL FINAL

* Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.
(1) Baratta A. (1979). Criminología y Dogmática Penal: Pasado y Futuro del Modelo Integral de la Ciencia Penal. Lima. Ediciones Jurídicas.
(2) Baratta A. (1979). Criminología y Dogmática Penal: Pasado y Futuro del Modelo Integral de la Ciencia Penal. Lima. Ediciones Jurídicas.
(3) Bustos J. (2005). Obras Completas. Tomo I Derecho Penal - Parte General. Lima. Ara Editores.
(4) Mir S. (1979). La Función de la Pena en el Estado Social y Democrático de Derecho. Barcelona. Bosch.
(5) Barbero M. (1980). Marginación Social y Derecho Represivo. Barcelona. Bosch.
(6) Zaffaroni E. (1997). La Filosofía del Sistema Penitenciario en el Mundo Contemporáneo. Lima. Pontificia Universidad Católica del Perú.
(7) Brousset R. (2000). Problemática Intercarcelaria. Lima. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

ESTUDIO CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA

Por: Erickson Costa Carhuavilca*

A partir de los años sesenta en Estados Unidos y, en las décadas sucesivas, en Gran Bretaña y después en Europa continental, se comienza a constatar el predominio de la criminología positivista y, más en general, del paradigma etiológico en la sociología de la desviación, se ha puesto en primer plano, en el estudio de la desviación y de la criminalidad, los mecanismos de definición y de etiquetamiento (institucionales e informales), por consiguiente, el proceso de criminalización primaria (formación de la ley penal) y secundaria (aplicación de la ley penal). (1)

Actualmente se pone en práctica el principio de la interdisciplinaridad (o multidisciplinariedad) "externa", con lo cual este nuevo saber podrá, ofrecer una respuesta novedosa a la "cuestión criminal que no sólo produzca una política criminal alternativa dentro del universo de las ciencias penales y del sistema de justicia criminal, sino también -y sobre todo- que pueda movilizar una política multiagencial alternativa a la política criminal misma. (2)

El crimen no es una unidad, ya que actúa en todos los ámbitos de la sociedad y amerita ser tratado en serio, analizando cada situación particular, es una de las más claras expresiones de las deficiencias estructurales de la sociedad es la manifestación de diversos factores que deterioran los cimientos del desarrollo del hombre. (3)

La delincuencia no es un fenómeno fácil de controlar, sobre todo por el hecho de que sus causas se encuentran insertas dentro de la sociedad como: falta de educación, valores y principios dentro de la familia y aunado a éstas la grave situación económica que está atravesando nuestro país. (4)

Si aceptamos como válida la sentencia de Durkheim en cuanto afirma que la criminalidad constituye un elemento necesariamente integrante de una sociedad sana y considera que es esa misma sociedad la que produce y define ella su propia criminalidad: ¿qué sentido tiene hablar de la resocialización del delincuente y para una sociedad que produce ella misma delincuencia?; ¿No sería más lógica y coherente la idea de resocializar a la propia sociedad? (5)

Hay una teoría económica para el control del delito que postula un aumento de la represión penal –más conductas criminalizadas y mayores penas por los delitos– para elevar los costos de delinquir y así disuadir la conducta delictual –decisión racional–. Esa teoría desconoce que casi la totalidad de nosotros no delinquimos; no lo hacemos por temor a la ley penal, sino porque creemos que es mejor para el conjunto social que respetemos los derechos de los otros. (6)

NOTAS AL FINAL

* Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.
(1) Zambrano A. (1998). Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Buenos Aires. Depalma.
(2) Reyes A. (1996). Criminología. Bogotá. Temis.
(3) Villavicencio F. (1997). Introducción a la Criminología. Lima. Grijley.
(4) Ibid.
(5) Hurtado J. (1997). Derechos Humanos y Lucha contra la Delincuencia. Lima. Pontificia Universidad Católica del Perú.
(6) Ibid.

POLITICA CRIMINAL Y DELINCUENCIA "ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO"


Por: Erickson Costa Carhuavilca*

Política Criminal es un concepto complejo: es definible en términos de instrumentos penales, de un lado, e instrumentos no penales, del otro. Hasta un pasado no muy lejano ésta se entendió como instrumento de control de la criminalidad, a partir del desarrollo de estudios victimológicos, y en particular por la preocupación acerca de las necesidades de la víctima, de su ambiente social y de la sociedad, el campo de acción de la política criminal se extiende también hacia el control de las consecuencias del crimen, además de su prevención. (1)

Política Criminal es la creación institucional ante el delito, la naturaleza misma de la política criminal, su alcance y la posición que ha de ocupar respecto de la criminología, son cuestiones puestas a debatir. (2)

En definitiva, perspectiva político-criminal significa determinación de los principios básicos de un Derecho Penal democrático y dilucidación de su contenido en tanto que desafío político-criminal significa entender que todo principio es sólo un programa de acción que requiere por ello de sustentación en una realidad concreta, la nuestra, latinoamericana, con el objeto de establecer, si no algo del derecho penal, como dijera Radbruch, por lo menos un derecho penal humano, de los hombres únicamente y para los hombres.(3)

Ahora bien, sin duda puede haber diferentes políticas criminales. No es lo mismo la Política Criminal de un Estado autoritario que la de un Estado social y democrático de derecho. La que nos interesa es justamente esta última, la que debe ser la propia de un Estado social y democrático de derecho. En otras palabras, cómo ha de ser ejercido el poder de definición de los procesos criminales en un Estado que tiene como fundamento y objetivo la consecución plena de la libertad y la igualdad. (4)

El programa político criminal debe de estar concordé con el principio de la libertad y de abrir espacios para la realización de ésta. La política criminal sustentadora de la seguridad sirve a la libertad y no afecta a esta.

El sistema penal no se fundamenta sólo de manera político – criminal, sino también de manera ético – personal y ético social – y ya que los valores siempre tienen un fundamentum in re, también de manera ontológico – personal y ontológico – social: “El derecho nunca debe adaptarse a la política, sino que la política debe adaptarse siempre al derecho”. (5)

NOTAS AL FINAL

* Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.
(1) Zambrano A. 1998. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Buenos Aires. Depalma.
(2) Reyes A. 1996. Criminología. Bogotá. Temis.
(3) Zambrano A. 1998. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Buenos Aires. Depalma.
(4) Bustos J. 2005. Obras Completas. Tomo I Derecho Penal - Parte General. Lima. Ara Editores.
(5) Joachim E. (2003). La Dogmática Jurídico Penal entre la Ontología Social y el Funcionalismo. Lima. Grijley.