miércoles, 10 de noviembre de 2010

LA FINALIDAD DE LA CÁRCEL EN EL TRATAMIENTO DE LA CRIMINALIDAD

Por: Erickson Costa Carhuavilca*

En el lenguaje de Alessandro Baratta, quien sostiene un Derecho Penal mínimo, afirma que la pena, especialmente en su manifestación más drástica, como la que penetra en la esfera de la libertad personal y de la incolumidad física del individuo, es “violencia institucional”, a lo que debe sumarse, que ni legisladores, ni policía, ni ministerio público, ni jueces, ni órganos de ejecución, no responden a un interés general, sino a grupos minoritarios dominantes y socialmente privilegiados. (1)

El criterio para declarar justificada una pena desde la perspectiva de Ferrajoli se manifiesta a través del cumplimiento de las finalidades que se le asignan, esto es, de prevención de delitos y venganzas. Parece obvio, no obstante, que no basta con el cumplimiento de las dos finalidades mencionadas para que una pena esté justificada. Por poner un ejemplo provocativo, pero claro, la pena de muerte puede ser preventiva y servir para evitar venganzas informales o linchamientos. Sin embargo, Ferrajoli la descarta por representar una vulneración de los derechos humanos. ¿Porqué razón Ferrajoli no está dispuesto a argüir que la pena de prisión es también una vulneración de derechos humanos? (2)

En resumen, para evitar ser una ‘ideología normativista’, no basta alegar el fin de prevención de delitos para que la pena esté justificada, sino que debe demostrarse que esta finalidad es efectivamente cumplida, esto es, una correspondencia entre el fin que se pretende alcanzar y la función que cumple la pena.

La prevención social del delito debe ser construida mediante una prevención primaria que ofrezca reales y creíbles oportunidades a quienes están en “situación de riesgo”, es decir, que no pueden emplear sus habilidades y recursos en actividades lícitas de manera satisfactoria. La prevención secundaria debe ofrecer oportunidades de buen empleo de sus habilidades y recursos a quienes delinquen parcial o profesionalmente pero no están institucionalizados en el sistema penal. Finalmente, la rehabilitación, o prevención terciaria del delito, es la oferta para el buen uso de habilidades y recursos que debe hacerse a quienes están institucionalizados en el sistema penal. (3)

Para Mir el modelo social y democrático de derecho en España exige que la pena cumpla una misión de regulación activa de la vida social que asegure su funcionamiento satisfactorio, mediante la protección de los bienes de los ciudadanos, y ello se puede cumplir mediante una pena cuya función sea la prevención. (4)

Fue Pellegrino Rossi quien calificó la prisión de pena propia de países civilizados. ¿Sigue siéndolo? No por entero. De acuerdo con las concepciones actuales, es degradante. Y en contra de lo suele creerse, tampoco es igualitaria. Las cárceles las pueblan – aparte de los delincuente políticos, cuando lo hay - , gentes pertenecientes a clases socialmente marginadas. En ellas no penetran, salvo per accidens, los poderosos de la tierra. (5)

¿Por qué las prisiones permanecen a pesar de su contraproductividad? Yo diré que precisamente porque, de hecho producen delincuentes y la delincuencia tiene una cierta utilidad económico-política en las sociedades que conocernos: La utilidad mencionada podemos revelarla fácilmente: 1) Cuanto más delincuentes existan, más crímenes existirán; cuanto más crímenes hayan, más miedo tendrá la población y cuanto más miedo en la población, más aceptable y deseable se vuelve el sistema de control policial. La existencia de ese pequeño peligro interno permanente es una de las condiciones de aceptabilidad de ese sistema de control, lo que explica por qué en los periódicos, en la radio, en la televisión, en todos los países del mundo sin ninguna excepción, se concede tanto espacio a la criminalidad como si se tratase de una novedad cada nuevo día. Desde 1830 en todos los países del mundo se desarrollaron campañas sobre el tema del crecimiento de la delincuencia, hecho que nunca ha sido probado, pero esta supuesta presencia, esta amenaza, ese crecimiento de la delincuencia es un factor de aceptación de los controles. (6)

En la actualidad en muchos países y sobre todo en los Estados Unidos de Norteamérica, el discurso oficial sobre la prisión se desplaza de la resocialización (prevención especial positiva) hacia la neutralización o incapacitación del penado (prevención especial negativa), si bien la teoría de la resocialización, no se ha abandonado del todo en el discurso, en la práctica se han establecido regímenes especiales inicialmente para determinados delitos donde explícitamente se opta por la neutralización del penado con fines de protección social, regímenes que dada la ampliación de los delitos a los que se aplican tienden a generalizarse; esta posición es carente de todo sentido de humanidad y consagra la degradación máxima a la persona, ya que con las condiciones infrahumanas de nuestras cárceles indirectamente estamos condenando a estas personas a la muerte. (7)

NOTAS AL FINAL

* Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.
(1) Baratta A. (1979). Criminología y Dogmática Penal: Pasado y Futuro del Modelo Integral de la Ciencia Penal. Lima. Ediciones Jurídicas.
(2) Baratta A. (1979). Criminología y Dogmática Penal: Pasado y Futuro del Modelo Integral de la Ciencia Penal. Lima. Ediciones Jurídicas.
(3) Bustos J. (2005). Obras Completas. Tomo I Derecho Penal - Parte General. Lima. Ara Editores.
(4) Mir S. (1979). La Función de la Pena en el Estado Social y Democrático de Derecho. Barcelona. Bosch.
(5) Barbero M. (1980). Marginación Social y Derecho Represivo. Barcelona. Bosch.
(6) Zaffaroni E. (1997). La Filosofía del Sistema Penitenciario en el Mundo Contemporáneo. Lima. Pontificia Universidad Católica del Perú.
(7) Brousset R. (2000). Problemática Intercarcelaria. Lima. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.