Por: Erickson Costa Carhuavilca*
Política Criminal es un concepto complejo: es definible en términos de instrumentos penales, de un lado, e instrumentos no penales, del otro. Hasta un pasado no muy lejano ésta se entendió como instrumento de control de la criminalidad, a partir del desarrollo de estudios victimológicos, y en particular por la preocupación acerca de las necesidades de la víctima, de su ambiente social y de la sociedad, el campo de acción de la política criminal se extiende también hacia el control de las consecuencias del crimen, además de su prevención. (1)
Política Criminal es la creación institucional ante el delito, la naturaleza misma de la política criminal, su alcance y la posición que ha de ocupar respecto de la criminología, son cuestiones puestas a debatir. (2)
En definitiva, perspectiva político-criminal significa determinación de los principios básicos de un Derecho Penal democrático y dilucidación de su contenido en tanto que desafío político-criminal significa entender que todo principio es sólo un programa de acción que requiere por ello de sustentación en una realidad concreta, la nuestra, latinoamericana, con el objeto de establecer, si no algo del derecho penal, como dijera Radbruch, por lo menos un derecho penal humano, de los hombres únicamente y para los hombres.(3)
Ahora bien, sin duda puede haber diferentes políticas criminales. No es lo mismo la Política Criminal de un Estado autoritario que la de un Estado social y democrático de derecho. La que nos interesa es justamente esta última, la que debe ser la propia de un Estado social y democrático de derecho. En otras palabras, cómo ha de ser ejercido el poder de definición de los procesos criminales en un Estado que tiene como fundamento y objetivo la consecución plena de la libertad y la igualdad. (4)
El programa político criminal debe de estar concordé con el principio de la libertad y de abrir espacios para la realización de ésta. La política criminal sustentadora de la seguridad sirve a la libertad y no afecta a esta.
El sistema penal no se fundamenta sólo de manera político – criminal, sino también de manera ético – personal y ético social – y ya que los valores siempre tienen un fundamentum in re, también de manera ontológico – personal y ontológico – social: “El derecho nunca debe adaptarse a la política, sino que la política debe adaptarse siempre al derecho”. (5)
NOTAS AL FINAL
* Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.
(1) Zambrano A. 1998. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Buenos Aires. Depalma.
(2) Reyes A. 1996. Criminología. Bogotá. Temis.
(3) Zambrano A. 1998. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Buenos Aires. Depalma.
(4) Bustos J. 2005. Obras Completas. Tomo I Derecho Penal - Parte General. Lima. Ara Editores.
(5) Joachim E. (2003). La Dogmática Jurídico Penal entre la Ontología Social y el Funcionalismo. Lima. Grijley.