sábado, 18 de diciembre de 2010

¿EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO ESTÁ ENTRE NOSOTROS?

Por: Erickson Costa Carhuavilca *

1. APRECIACIONES DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Desde Alemania aparece Günther Jakobs con una fuerte influencia para todo el sistema del derecho continental con su teoría funcionalista quien ha resumido al Derecho Penal del Enemigo con las siguientes características: 1) de un lado, un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir el cambio de la perspectiva del hecho producido por la del hecho que se va a producir; 2) la falta de reducción de la pena proporcional a dicho adelantamiento; 3) paso de la legislación de derecho penal a la legislación de la lucha para combatir la delincuencia, en concreto la económica; y 4) la supresión de garantías procesales, donde la incomunicación del procesado constituye un ejemplo clásico. (01)

Se identifica al “enemigo” como “no persona”, y de esta forma el Estado con su poder punitivo puede intervenir de la forma más agresiva violando garantías y derechos que ya se encontraban pacíficamente consagrados en las Constituciones y Tratados Internacionales de D.H. (Por ejemplo: confesión bajo tortura, incomunicaciones prolongadas, detenciones sin estar expresados los motivos y sin control del imputado ni judicial, etc.). En la opinión de Jackobs, la persona existe en función de su relación social. “La relación con al menos otro individuo no se basa solamente en las propias preferencias, sino que se obtiene mediante al menos una regla independiente de tales preferencias, de tal manera que el otro puede invocar esa regla. Tal regla es una norma social en sentido estricto: si se infringe, ello significa elegir una configuración del mundo de cuya toma en consideración había sido precisamente exonerado el otro”.

2. EL ROL DEL ESTADO EN EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Por otro lado, si es cierto —y, a mi juicio, lo es— que, como observa Elías Díaz, no es lo mismo Estado con Derecho que Estado de Derecho, en los Estados totalitarios no puede reconocerse a ningún Estado de Derecho. El debate sobre un Derecho penal del enemigo, pues, sólo puede plantearse y tiene sentido en relación con el Derecho de sociedades democráticas que reconocen y garantizan derechos y libertades fundamentales y que depositan el poder en auténticos Estados de Derecho. Ahora bien, es evidente que en este contexto nada resuelve sobre el problema un rechazo puramente emocional, históricamente fundado, de toda pretendida diferenciación de algunos miembros de la sociedad como “enemigos”.

Mediante el Derecho penal del enemigo, el Estado ya no dialoga con ciudadanos para mantener la vigencia de la norma, sino que combate a sus enemigos, es decir, combate peligrosos, y, por ello, en él “la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos”.

Estos principios y reglas propios del Derecho penal del enemigo vendrían impuestos por el significado de las circunstancias fácticas que caracterizan la actividad y la posición del enemigo frente a la sociedad y se configurarían como instrumentos adecuados al fin de la prevención del peligro que representa el enemigo, el cual sólo se puede alcanzar mediante su vencimiento o eliminación en la guerra desatada entre él y el Estado, y mediante su inocuización.

3. EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

El enemigo es por lo tanto un individuo que pierde el status de persona y que debe ser tratado como una fuente de peligro contra la que se debe instrumentar medios de seguridad, y para lo cual, quienes justifican al Estado sobre base contractualistas, ya dan argumentos que permiten sostener que, la calidad de persona, es una condición que se puede perder debido a que el autor de un delito infringe el contrato y, por lo tanto, no participa más de sus beneficios no viviendo a parir de ese momento con los demás en una relación jurídica, lo que hace decir a Rousseau que, cualquier malhechor que ataque el contrato deja ser miembro del Estado al hallarse en guerra con él. En igual sentido señala Fichte quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, ... en sentido estricto pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos.”

NOTAS AL FINAL

(*) Docente de la Universidad César Vallejo – Sede Lima Este y de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Abogado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director del Centro Latinoamericano de Investigaciones de Derecho Procesal (CLIDEPRO), Asesor Académico de la Asociación Civil “Justicia & Derecho” y Director de la Revista Virtual “Criminología del siglo XXI”.
(01) JAKOBS, Günther; La Ciencia del Derecho Penal antes las Exigencias del Presente, Revista Peruana De Ciencias Penales. Edición Especial sobre El Código Penal Peruano. Año VII-VIII, Nº12. Pg. 55
(02) Ibid.
(03) ELÍAS, Díaz. Estado de Derecho. Filosofía Política II. Teoría del Estado .Pg. 63
(04) JAKOBS, Günther. Op. Cit. Pg. 55
(05) Ibid.